Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 01-2678, 19/02/2002
Expediente01-2678
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Auer Barreto Colón en defensa de Marianela Vicent Marcano, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y a normas del Código Orgánico Procesal Penal en la obtención de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dictada, el 8 de octubre de 2001, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Marianela Vicent Marcano, contra la decisión emitida el 23 de agosto del mismo año por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal. En tal sentido la Sala observa que, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta lo ha sido contra sentencia, es preciso referirnos en el presente caso al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. (...). Del contenido del artículo antes citado se desprende que la acción de amparo contra sentencia procede cuando un juez actúa fuera de su competencia, entendida ésta no solo en cuanto a la materia, valor o territorio, sino a los requisitos de procedencia configurados por los conceptos de abuso de poder, grave usurpación o extralimitación de funciones del juez accionado, que lesionen un derecho constitucional. Del estudio de las actas procesales no se desprende ninguna actuación por parte de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, que permita a esta Sala atribuirle alguno de los supuestos antes señalados, por lo que en el caso de autos se evidencia una inconformidad por parte del accionante, quien trae como argumentos contenidos en su acción la violación de normas constitucionales así como de normas de rango legal, en el procedimiento realizado por el Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), para obtener de la compañía de telefonía celular la relación de llamadas -emisión y recepción- presuntamente realizadas desde un teléfono celular 016- 4606957 perteneciente, según alegó, a su defendida, ello sin la autorización del Juez de Control, por lo que consideró fueron obtenidas de forma ilícita de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no tenían valor alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 eiusdem, y que fueron ofrecidas como pruebas por la representación fiscal, materia esta opuesta como excepción por la defensa tanto ante el Juez de Control como ante la Corte de Apelaciones, siendo que los fallos de dichos órganos jurisdiccionales la declararon sin lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Auer Barreto Colón, actuando en su carácter de defensor de ciudadana MARIANELA VICENT MARCANO, contra la sentencia emitida el 8 de octubre de 2001, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida defensa contra la decisión dictada el 23 de agosto del mismo año por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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