Sentencia N° 2649 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2649, Exp. 04-1589, 12/08/2005
Expediente04-1589
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por las sociedades C.A. Clínica Atías y C.A. Clínicas Atías Hospitalización y Servicios, así como por los ciudadanos Farith Atías Ricovery e Iván Machado Atías. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no tomar en cuenta el cómputo de los plazos establecido por el Juzgado Superior Octavo. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que se reponga la causa para que se pronuncie sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia que se analiza, y para ello observa: El 6 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de las sociedades mercantiles C.A. Clínica Atías y C.A Clínicas Atías Hospitalización y Servicios, y los ciudadanos Farith Atías Ricovery e Iván Machado Atías, consignó escrito ante la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal en el que formalizó su recurso de casación contra la decisión del 12 de julio de 2000, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. El 14 de diciembre de 2000, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, suscribió oficio librado al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el que ordenó al referido Juzgado Superior, que remitiera a dicha Sala el cómputo de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación ejercido contra la sentencia que dictó el 12 de julio de 2000. El 17 de enero de 2001, según consta al folio quinientos veinticuatro (524) de las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, informó a la Sala de Casación Civil que “el referido lapso para anunciar recurso de casación según consta en el libro diario de este Tribunal comenzó a correr el día 07 de agosto de 2000, fecha en la cual se dictó la aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de julio de ese mismo año, solicitada en 03 de agosto de 2000 por el apoderado actor y venció el día 25 de septiembre de 2000, tal como consta del acto dictado por este Tribunal en fecha 26 de ese mismo mes y año, siendo así los días Despachados los siguientes: 08, 09, 10, 11 y 14 de agosto, 18, 19, 20, 21 y 25 de septiembre del año 2000”. Posteriormente, el 30 de enero de 2004, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ordenó un nuevo cómputo pero, en esta ocasión, a partir de la fecha de notificación de la sentencia, cómputo que fue realizado a partir del 3 de agosto de 2000, oportunidad en la cual el hoy solicitante en revisión fue notificado de la decisión que expidiera el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. En tal sentido, del cómputo practicado, se indicó que el lapso de los diez (10) días para el anuncio del recurso de casación, expiró el 20 de septiembre del 2000. Por consiguiente, estimó la referida Sala que, el lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso, fenecía el 30 de octubre del 2000 y el escrito de fundamentación del recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, el 6 de noviembre de 2000. En consecuencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró perecido el recurso de casación anunciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen - Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas - a los fines legales consiguientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Vicente Ardila y Yadira Atías, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedades mercantiles C.A. CLÍNICA ATÍAS, C.A. CLÍNICA ATÍAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, y los ciudadanos FARITH ATÍAS RICOVERY e IVÁN MACHADO ATÍAS, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de abril de 2004, en la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia que dictó el el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el 12 de julio del 2000. En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia cuya revisión se solicitó y se repone la causa al estado en que la referida Sala dicte un nuevo pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto en este fallo.

Palabras clave

recurso de casaciontutela judicial efectivaderecho a la defensaplazos procesaleserror judicialprincipio pro actioneseguridad juridica

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