Sentencia N° 2649 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2649, Exp. 04-0499, 22/11/2004
Expediente04-0499
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Erwyn Rangel Vásquez, quien alegó violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio de separación. La Sala constató que el accionante no fue notificado del procedimiento que culminó en la sentencia impugnada, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo y se ordenó que otro juzgado admita la acción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Freddy Edwin Rangel Vásquez, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no fue citado al proceso que terminó con la sentencia recurrida, la cual a su criterio afecta la esfera de sus intereses individuales. Esta Sala observa que la sentencia impugnada en amparo fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de una solicitud de separación del domicilio conyugal formulada por la ciudadana Orlene del Carmen Arias de Rangel. Efectuado el análisis del expediente, esta Sala juzga, que el hoy accionante no contaba con las vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez, que no fue notificado del procedimiento que trajo como consecuencia la sentencia impugnada, de la cual tampoco fue notificado con el objeto de que pudiera ejercer el recurso ordinario de apelación establecido en el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Freddy Edwin Rangel Vásquez, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que otro órgano de igual categoría admita, si juzga que ha lugar al presente amparo.
Palabras clave
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