Sentencia N° 2649 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2649, Exp. 02-1054, 23/10/2002
Expediente02-1054
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo constitucional presentada por Francisco Castelo Vales, a través de sus defensoras, contra la decisión de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones que había declarado no tener materia sobre la cual decidir en relación con una solicitud de nulidad de una sentencia condenatoria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido ciertos supuestos de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesales la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaratoria sin lugar. En tal contexto, se declara que la presente demanda de amparo carece del requisito de procedibilidad que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, estima la Sala que la demanda de amparo que se examina y decide carece de los presupuestos legales de procedencia y así se declara in limine litis.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que, en representación del ciudadano FRANCISCO CASTELO VALES, intentaron sus Defensoras, las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, todos suficientemente identificados en autos, contra decisión de la Sala n.º 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 02 de abril de 2002, por la cual decidió que no tenía materia sobre la cual decidir, en relación con la solicitud de nulidad que dichas Defensoras presentaron contra la sentencia que dictó el entonces Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal, por la cual condenó al predicho procesado, al cumplimiento de la pena de doce años de presidio, como autor del delito de homicidio intencional simple, que tipificó el artículo 407 del Código Penal.
Palabras clave
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