Sentencia N° 2648 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2648, Exp. 05-0007, 12/08/2005
Expediente05-0007
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Felipe Azuaje Díaz y Amarilis Coromoto Barreto Ruíz contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que busca una revisión de hechos previamente resueltos sin alegar nuevas violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y en tal sentido observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem. Sin embargo, aprecia la Sala que la pretensión de la parte actora es que se anule el fallo que conoció en apelación de la desestimación de la oposición que ejercieron contra la entrega material, por el hecho de resultar insatisfechos con tales decisiones. Así las cosas, es evidente que lo pretendido por la parte actora es una tercera revisión de los hechos previamente controvertidos y resueltos, por no estar de acuerdo con las decisiones que sobre los mismos han sido dictadas, y no como consecuencia de nuevas violaciones constitucionales. Es por ello, que debe la Sala reiterar el criterio que estableció mediante decisión del 6 de febrero de 2001, Caso “Licorería El Buchón C.A.”, según el cual la procedencia de la acción de amparo contra sentencia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL FELIPE AZUAJE DÍAZ y AMARILIS COROMOTO BARRETO RUÍZ, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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