Sentencia N° 2648 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2648, Exp. 04-0727, 22/11/2004
Expediente04-0727
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Vicente Raúl Schiavo C. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales al no condenar en costas a la parte demandada, a pesar de que esta había sido declarada totalmente vencida en el juicio de nulidad de asamblea extraordinaria de propietarios. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que no existió violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Una lectura de la sentencia impugnada revela que la presunta agraviante sí realizó pronunciamiento expreso sobre las costas, de las cuales consideró debía eximirse a la demandada. En efecto, la sentencia accionada señaló: “...Queda así confirmada parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 5 de marzo del presente año 2003. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas...” (Subrayado de la Sala). Sin embargo, el a quo consideró que la presunta agraviante no se había pronunciado sobre las costas, pues no las impuso a la parte demandada. Tal argumentación es contraria a derecho, pues en el juicio donde se dictó el fallo impugnado no existió vencimiento total, ya que el mismo actor provocó el incidente de impugnación del documento-poder que le fuera otorgado a la apoderada judicial de la demandada y con motivo del recurso de apelación interpuesto, fue declarada improcedente tal impugnación. Por otra parte, se observa que la presunta agraviante no incumplió con la obligación que le impone la ley adjetiva al juez, sobre el pronunciamiento expreso relativo a las costas, ya que tal y como se indicó supra, la presunta agraviante señaló en la parte dispositiva del fallo lo siguiente: “Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas”. Ciertamente en el dispositivo del fallo se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, lo cual constituye un error evidente, pues lo correcto sería haberlo declarado parcialmente con lugar. Pero no es menos cierto que de la parte motiva del fallo, se desprende que la presunta agraviante declaró improcedente la impugnación del poder, efectuada por la parte demandante. Por ello, en el dispositivo del fallo declaró confirmada parcialmente la sentencia dictada el 5 de marzo de 2003, por el tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada -Conjunto Residencial Costa Azul Plaza- en el juicio donde se dictó el fallo impugnado, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004; 2) REVOCA la decisión dictada, el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C., actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de nulidad de asamblea extraordinaria de propietarios que interpuso el accionante contra el Conjunto Residencial Costa Azul Plaza; y 3) IMPROCEDENTE IN LIMINE la pretensión de amparo constitucional incoada por el accionante contra la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta.