Sentencia N° 2648 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2648, Exp. 03-0076, 01/10/2003
Expediente03-0076
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra la Universidad Nacional Abierta. Las accionantes alegaron que la universidad se negó a otorgarles el título universitario, argumentando que no habían aprobado ciertas materias. La Corte constató que existía controversia sobre las calificaciones, pero otorgó amparo por la falta de respuesta a las solicitudes de título, lo que vulneraba el derecho de petición de las solicitantes.
Extracto de la motiva
Las accionantes alegaron que la Universidad Nacional Abierta se niega a otorgarles el título universitario en la carrera de Educación Integral, tras afirmar que no han cursado ni aprobado algunas de las materias de que consta el currículo de dicha carrera. Contra esta aseveración, las accionantes trataron de demostrar, con la consignación en autos de los exámenes correspondientes, que sí habían cursado y aprobado las referidas materias. Siendo así, la Universidad Nacional Abierta les habría conculcando sus derechos a la defensa y de petición. Por otra parte, la Universidad Nacional Abierta insiste en que dichas ciudadanas no cumplen con los requisitos necesarios para obtener el título en cuestión, pues consideran que la información que consta en sus archivos es veraz, y, en vista de que ésta arroja como resultado la falta de aprobación de alguna de las materias de la referida carrera, tal circunstancia impide la satisfacción de la petición de las accionantes. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en lo que concierne a las razones alegadas, negó, en parte, el amparo constitucional solicitado, pues estimó que la veracidad de las calificaciones obtenidas en varias de las materias cursadas por las solicitantes era controvertida, “razón por la cual, ante tal inexactitud, resulta necesario cotejar los instrumentos presentados, a los fines de determinar si efectivamente las solicitantes aprobaron o no las asignaturas sobre las cuales recae la duda, lo que no es posible dilucidar en el presente procedimiento de amparo”. No obstante las consideraciones citadas anteriormente, en lo que sí estuvo de acuerdo la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, fue en otorgar amparo contra la lesión al derecho de petición de las solicitantes, que estaba siendo lesionado por la citada institución de enseñanza en la medida en que no había dado respuesta escrita a las solicitudes de conferimiento de título, presentadas ante la Dirección de Registro y Control de Estudios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del 21 de noviembre de 2002, recaída en el juicio de amparo constitucional intentado por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de representante judicial de las ciudadanas Francys Isabel Munzón de Ballestero, María Zulay Soto Castillo, Luz Marina Cartagena Rojas y Yolexi del Carmen Troconis Chourio, contra la Universidad Nacional Abierta.
Palabras clave
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