Sentencia N° 2648 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2648, Exp. 02-2315, 23/10/2002
Expediente02-2315
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los abogados Jorge Ochoa Arroyave, Luz Dary Moreno Acosta y Harold Alexis Guardia Chacón contra la Comisión de Evaluación y Concursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La decisión se basa en que la situación jurídica denunciada constituye una evidente situación irreparable, dado que la demanda fue incoada un día antes de la realización de la segunda prueba del concurso de oposición, lo que imposibilitó a la Sala emitir un pronunciamiento oportuno.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que la presente demanda debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la situación jurídica cuya lesión se denunció constituye una evidente situación irreparable. En efecto, la Sala observa que la presente demanda se incoó un día antes de la realización de la segunda prueba que los demandantes aspiraban presentar, lapso -un día- en el cual era materialmente imposible para la Sala la emisión de un pronunciamiento oportuno, si se toma en cuenta la naturaleza colegiada de la misma y su sistema interno de trabajo, el cual comprende, en primer lugar, la elaboración de la ponencia por parte del Magistrado que sea encargado de ello, la distribución de dicha ponencia y, finalmente, la consideración de la misma por la Sala en pleno.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los abogados JORGE OCHOA ARROYAVE, LUZ DARY MORENO ACOSTA y HAROL ALEXIS GUARDIA CHACÓN contra la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la igualdadrevisión de pruebasconcurso de oposicióncalificaciónTribunal Supremo de Justiciasituación irreparable

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