Sentencia N° 2647 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2647, Exp. 04-2860, 12/08/2005
Expediente04-2860
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, informe si las partes, fueron notificadas de la decisión dictada el 7 de octubre de 2004
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente del Juzgado de Primera Instancia Agraria que contenía una decisión que declaró con lugar la acción de permanencia del ciudadano Joao Rodríguez Agostinho. La decisión desaplicó el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, argumentando que colide con la Constitución. La Sala ordena verificar si la decisión es definitivamente firme y si las partes fueron notificadas, así como si se interpuso recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En efecto, en la decisión emanada el 7 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dispone “Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio o ocupación principal”, por considerar que la referida norma colide con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia estimó que “decide apartarse de la aplicación del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por ser manifiestamente inconstitucional y por lo tanto declara que el accionante en este juicio, JOAO RODRÍGUEZ AGOSTINHO, a pesar de ser de nacionalidad portuguesa, goza de todos los beneficios que como cualquier ciudadano venezolano les otorgan la Constitución y demás leyes de la República y por lo tanto es sujeto beneficiario del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si las partes fueron notificadas de la referidas decisión y si se interpuso contra ella, recurso de apelación.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, informe si las partes, fueron notificadas de la decisión dictada el 7 de octubre de 2004 que declaró con lugar la acción de permanencia que intentó el ciudadano Joao Rodríguez Agostinho, contra C.A. Inversiones Bello Osío en la que desaplicó el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y además, si contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación o venció el lapso para ello. En caso de haberlo hecho, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que así lo demuestren.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de permanenciadecreto de tierrascontrol difusoconstitucionalidadnotificaciónrecurso de apelación