Sentencia N° 2647 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2647, Exp. 04-2326, 22/11/2004
Expediente04-2326
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por GABRIELA ROSSI CARDOZO contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la apelación del demandado. La Sala encontró que la decisión del Juzgado Superior violó derechos fundamentales de la demandante, incluyendo el derecho a la tutela judicial eficaz y el derecho a ser oído. La Sala ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y la remisión del expediente a otro Juzgado Superior para que se dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo, constató que la decisión del Juzgado Superior había incurrido en incongruencia omisiva al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora. Se evidenció que el Juzgado había desestimado pruebas documentales que demostraban el incumplimiento del arrendatario en el pago de cuotas de condominio y el impuesto sobre inmuebles, así como la contravención a las normas urbanísticas. La Sala destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso fueron vulnerados, ya que la demandante no tuvo la oportunidad de que sus argumentos y pruebas fueran debidamente considerados en la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana GABRIELA ROSSI CARDOZO, mediante la representación de la abogada Gladis Cardozo Andrade, contra la sentencia que dictó, el 26 de abril de 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual tiene su ubicación en la Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, piso 21, Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que el juez podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien actuó como apelante en el proceso dentro del cual se produjo la sentencia que ha resultado impugnada mediante la demanda de amparo que se admite, ciudadano EFRAÍN JARABA PERALTA, quien puede ser ubicado en calle “Sur-3”, Urbanización “El Placer”, parcela nº 67-A, Quinta “ZEN”, Los Guayabitos, Municipio Baruta del Distrito Capital. 3. La notificación, al Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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