Sentencia N° 2647 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2647, Exp. 03-0327, 01/10/2003
Expediente03-0327
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por Iris Maestre de Aranguren en defensa de José Ramón Herrera Blanco. La decisión se basa en la falta de comparecencia de las partes a la audiencia fijada, lo que llevó a la conclusión de que no se comprometía el orden público. La Sala reitera que la falta de comparecencia del presunto agraviado da por terminado el procedimiento, salvo que se verifique un impacto en el orden público.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada, en virtud de que ni la parte accionante, ni los demás intervinientes, a saber, el presunto agraviante y el Fiscal del Ministerio Público, comparecieron a la audiencia oral y pública fijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Respecto a la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, esta Sala ya ha emitido pronunciamiento, el cual fue sentado en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía Betancourt), en la cual se indicó que “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve (...)”, Se desprende del análisis del expediente que, efectivamente, la parte actora no compareció a la audiencia fijada, y de la revisión de los hechos denunciados no se verificó que los mismos comprometieran el orden público, por lo cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, confirma la decisión dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 10 de enero de 2003 por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Iris Maestre de Aranguren, en su carácter de defensora del ciudadano José Ramón Herrera Blanco, contra el Juzgado Octavo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Queda en lo términos resuelta la presente consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalaudienciacomparecenciaorden públicoderechos fundamentalesprocedimiento penalhábeas corpus

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