Sentencia N° 2646 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2646, Exp. 04-2870, 12/08/2005
Expediente04-2870
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de agosto de 2005, declara con lugar la apelación interpuesta por Sergio Ricardo Soto-Rosa Mata contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala considera que el auto del 15 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Undécimo, vulneró los derechos del accionante al no permitirle ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, al ordenar la remisión inmediata del expediente sin notificación previa. Se revoca la decisión anterior y se reponen las actuaciones al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sub examine tiene como objeto las presuntas violaciones constitucionales al accionante, por parte del auto dictado el 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, en el curso de la ejecución de la decisión que homologó, el 16 de octubre de 2002, una transacción suscrita por la parte actora con la ciudadana Suzana Henríquez Do Carmo, oyó la apelación formulada el 19 de febrero de 2004, por el cónyuge de la demandada contra la aludida decisión y declaró la nulidad de las actuaciones efectuadas en fase de ejecución. Alegó el accionante que el auto dictado el 15 de septiembre de 2004, violentó sus derechos a la defensa y al debido proceso y señaló que no pudo ejercer el recurso de apelación contra el referido auto, por cuanto se ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada de inmediato y sin notificar a las partes, razón por la cual, ante la imposibilidad del ejercicio del medio idóneo, ejerció la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano SERGIO RICARDO SOTO-ROSA MATA, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SERGIO RICARDO SOTO-ROSA MATA, asistido por el abogado Teodoro Itriago Giménez, contra el auto dictado el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el aludido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente en relación a las causales de inadmisibilidad de la acción propuesta, salvo la ya examinada por esta Sala.