Sentencia N° 2646 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2646, Exp. 03-3292, 22/11/2004
Expediente03-3292
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Juan Zabala Villarol contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. El recurrente alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la apelación en un procedimiento de entrega material era improcedente. La Sala, tras analizar la incomparecencia del apoderado judicial del demandante en la audiencia pública, concluyó que no se afectó el orden público y que la falta de comparecencia justificaba la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra el fallo que, el 21 de julio de 2003, dictó, en alzada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que, por entrega material de bienes vendidos, propuso el ciudadano Mirko Antonio García Jiménez contra el peticionante de tutela constitucional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación que ejerció el solicitante contra la decisión que expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 21 de mayo de 2003, en la que declaró la terminación del procedimiento. El recurrente fundamentó su demanda de amparo en la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tramitó y decidió la apelación que se ejerció contra la sentencia que declaró, previa oposición, la terminación del procedimiento de entrega material, aun cuando éste era un procedimiento de jurisdicción voluntaria y no contenciosa; así como por la supuesta equivocación en que incurrió en el cómputo de la oportunidad cuando se hizo la oposición a la entrega. Esta Sala Constitucional, cuando fijó el procedimiento de amparo constitucional, estableció, como consecuencia de la inasistencia del peticionante de tutela constitucional, la terminación del procedimiento, en los siguientes términos: “...En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que originó la demanda de amparo que incoó JUAN ZABALA VILLAROL, contra la sentencia que dictó, 21 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

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