Sentencia N° 2646 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2646, Exp. 03-0523, 01/10/2003
Expediente03-0523
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2619 de la Sala Político Administrativa, que declaró la perención y extinción de la instancia en un juicio contencioso-administrativo. La abogada Alicia Duarte Ortega solicitó la revisión argumentando que la decisión fue contraria a su derecho a una respuesta oportuna y adecuada, y que la perención no era procedente dado que la causa se encontraba en estado de sentencia. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la perención no debía aplicarse en este contexto, ya que la inacción no era imputable a la parte recurrente y se había violado la doctrina vinculante sobre la materia. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la abogada Alicia Duarte Ortega denunció que la decisión n° 2619 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de noviembre de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, a pesar de haberse dicho “Vistos”, en el juicio iniciado con la interposición el 25 de agosto de 1997 de un recurso contencioso administrativo de nulidad por ella misma, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución n° 1.252 del 17 de junio de 1997, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura, que la declaró inhábil para ejercer el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del mismo organismo, del 31 de julio de 1997, por la cual se le destituyó del cargo antes indicado. Para decidir se observa que esta Sala Constitucional, en sus sentencias números 588/2002 y 589/2002, ambas del 25 de marzo, casos: Adriática de Seguros, C.A. e Inversiones Anyudrelka, C.A., en las cuales reiteró el criterio interpretativo adoptado conforme a la Constitución en materia de perención de la instancia después que la causa ha entrado en etapa de sentencia, establecido en decisión n° 956/2001, del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y reiterado en sentencias números 2673/2001, del 16 de diciembre, caso: DHL Fletes Aéreos C.A. y otros, 973/2003, del 30 de abril, caso: Hilda Josefina Farfán y otros, reafirmó el criterio siguiente: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.

Dispositiva

1°- CON LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Alicia Duarte Ortega, de la sentencia n° 2619, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el día 8 de noviembre de 2001 y publicada el 13 del mismo mes y año, en el expediente n° 13.991 de la nomenclatura de dicha Sala. 2°- ANULA la sentencia n° 2619, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el día 8 de noviembre de 2001 y publicada el día 13 del mismo mes y año, en el expediente n° 13.991, de la nomenclatura de dicha Sala, y REPONE la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie sobre el mérito del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución n° 1.252 del 17.06.97, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura, y contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del mismo organismo, del 31.07.97.

Palabras clave

perencióninstanciarevisióncontencioso-administrativonulidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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