Sentencia N° 2646 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2646, Exp. 02-2053, 23/10/2002
Expediente02-2053
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Padrón Domínguez, en representación de la Corporación Macizo del Este, C.A., contra un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El demandante alegó que la medida de embargo sobre sus bienes, dictada en un juicio anterior, no fue levantada a pesar de que ya no era procedente, lo que vulneraba su derecho a la propiedad y al debido proceso.
La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumentó que el Juzgado A-quo no había ejecutado lo ordenado en la sentencia anterior, lo que justificaba la intervención de la Sala Constitucional para proteger los derechos del accionante.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de las partes involucradas y estableciendo los pasos a seguir para la realización de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala procede a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al efecto, observa que la misma ha sido ejercida contra un auto dictado el 2 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por lo cual, esta Sala, conteste con el criterio establecido en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide.
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. A tal efecto, observa: Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que, en el presente caso, no se configura ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona y que, en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala considera que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RICARDO PADRÓN DOMINGUEZ, actuando con el carácter de Presidente de CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., asistido por los abogados Raúl Hernández Hurtado, Luis Alberto Acuña Carrera, Manuel Salvador Ramos Villoria y Thea Elizabeth Sichini Santini.
SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir a la sociedad mercantil INVERSIONES PX-02, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesotutela judicial efectivamedida cautelarapelaciónsentenciajurisdicción