Sentencia N° 2645 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2645, Exp. 04-1848, 12/08/2005
Expediente04-1848
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional y la solicitud de revisión constitucional interpuestas por los ciudadanos Jimmy Wender Pacheco Toro y Juan Carlos Marreaga Benjumea. La decisión se basa en la inepta acumulación de acciones, ya que se solicitó simultáneamente amparo y revisión, lo cual es incompatible según la normativa vigente. La Sala argumenta que los procedimientos para ambas acciones son distintos y no pueden ser tramitados en conjunto.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que la misma es oscura y contradictoria, por cuanto, a pesar de que se hace alusión a una presunta omisión constitucional del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ha solicitado de forma acumulativa, acción de amparo constitucional y revisión constitucional contra la sentencia que dictó la referida Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2004, que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a los acusados Jimmy Wender Pacheco Toro y Juan Carlos Marreaga Benjumea, a la pena de nueve (9) años de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego (artículos 460 y 282 del Código Penal), al primero y a seis (6) años de presidio, por el delito de robo agravado en grado de complicidad (artículos 460, en concordancia con el 84, ordinales 1° y 3°, 83 eiusdem), al segundo. Por otra parte, en el libelo se señalan disposiciones legales, referidas a la resolución de “la omisión de pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas”; y tras invocar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita la revisión de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, a saber: i) amparo constitucional y ii) revisión y subsidiariamente medida cautelar innominada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de revisión constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejercida por la representación de los ciudadanos JIMMY WENDER PACHECO TORO y JUAN CARLOS MARREAGA BENJUMEA, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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