Sentencia N° 2645 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2645, Exp. 02-2861, 01/10/2003
Expediente02-2861
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Ángel Carrasquero Ocando, quien impugnó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control que declaró sin lugar su solicitud de revisión de medida de privación preventiva de libertad. La Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que el tribunal de origen actuó conforme a derecho al aplicar la normativa vigente en materia penal y procesal. Se destacó la importancia de la revisión de medidas cautelares y la posibilidad de solicitar su modificación en función de cambios en las circunstancias del caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue dirigida contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de examen o revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad proferida contra el accionante el 18 de septiembre del mismo año, por ser considerado presunto autor o partícipe en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano. Tal solicitud fue interpuesta con base en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad “las veces que lo considere pertinente”. Ahora bien, dicha norma postula, igualmente, que “la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, por tanto, esta Sala, visto que el fallo accionado negó la revocación o sustitución de dicha medida, y dado que contra dicha decisión es posible, aun cuando no de manera inmediata, que el imputado o su defensor pidan su sustitución o revocación las veces que lo consideren conveniente, siempre y cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la motivaron hubiesen cambiado y así lo alegare la parte promovente, considera que la declaratoria de inadmisibilidad, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la presente acción de amparo constitucional, realizada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo consultado que declaró inadmisible el amparo constitucional propuesto por el ciudadano Jesús Ángel Carrasquero Ocando, asistido por los abogados Roberto de Jesús Delgado García y Roberto de Jesús Delgado Urbina, contra la decisión n° 480 del 18 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadhomicidio calificadorevisión de medidadebido procesotutela judicial efectiva

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