Sentencia N° 2644 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2644, Exp. 01-1034, 22/11/2004
Expediente01-1034
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jacinto Rafael Díaz Flores.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Jacinto Rafael Díaz Flores, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. El amparo fue motivado por la falta de notificación de una sentencia condenatoria dictada en su contra por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, lo que le impidió interponer los recursos correspondientes. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto de Ejecución y admitió la acción de amparo, ordenando la notificación de las partes involucradas para garantizar el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene. De manera que, esta Sala hace notar que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión, por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en notificar al ciudadano Jacinto Rafael Díaz Flores, o a su defensor técnico, de la sentencia que dictó el 26 de junio de 2000. Así pues, al provenir el acto lesivo de una Corte de Apelaciones, le corresponde a esta Sala conocer de la presente acción de amparo constitucional, por lo que, con base en lo dispuesto en la sentencia N° 1/2000, aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la declinatoria de competencia que le hizo el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jacinto Rafael Díaz Flores, contra la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jacinto Rafael Díaz Flores. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ORDENA a la parte accionante que consigne, antes de la celebración de la audiencia constitucional, copia certificada de la decisión dictada, el 26 de junio de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del acta en la cual se celebró la audiencia oral, celebrada en la segunda instancia penal y de las actuaciones posteriores de la sentencia dictada por ese juzgado colegiado.
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