Sentencia N° 2644 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2644, Exp. 03-0215, 01/10/2003
Expediente03-0215
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de ley relacionada con la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Sayas de Alian. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que homologó el desistimiento, argumentando que no existían impedimentos para tal homologación, ya que la materia no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. Además, se destaca que la accionante desistió de la acción de amparo de manera personal y no a través de un representante legal, lo que fue considerado válido por la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, el juez a quo homologó el desistimiento de la acción de amparo, con base en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (...)”. En el caso sub iúdice, el 7 de enero de 2003, la accionante acudió personalmente a la sede del tribunal de la causa y, asistida por abogado, manifestó desistir de la acción ejercida, por cuanto, según afirmó, el abogado Mario Lista Pereira invocó la tutela constitucional sin su autorización; en tal sentido, negó tener algún interés en el presente amparo, toda vez que cumplió con su obligación de restituir el inmueble arrendado, y se reservó la posibilidad de exigir al prenombrado profesional del derecho, el resarcimiento de los daños y perjuicios eventualmente ocasionados. Visto que la accionante desistió personalmente, y no a través de mandatario, se constata que las circunstancias que rodean la pretensión no afectan el “conjunto de condiciones de vida social instituidas en una comunidad jurídica” (cf. respecto a la noción de orden público: sent. n° 1528/2000 de esta Sala, del 6 de diciembre, caso: Anisa Marcano de Sotillo), por lo cual, en el caso de autos no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 8 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento manifestado por la ciudadana Juana Sayas de Alian, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Lista Pereira, quien afirmó actuar en su representación. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.