Sentencia N° 2644 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2644, Exp. 01-1474, 23/10/2002
Expediente01-1474
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en contra de una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se le permitió presentar pruebas adecuadas en un proceso de remate de un inmueble. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el demandante contribuyó a la finalización de la litis por su inactividad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de abril de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada contra el auto dictado el 22 de febrero de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó la entrega material de los inmuebles objeto de remate a la parte interesada. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales configurada, según el apoderado judicial del accionante, cuando, por una parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no ordenó la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses adeudados por su representado, siendo condenado a pagar una cantidad calculada inaudita parte sin ningún control por parte del juez accionado, así como, por la otra, cuando ordenó el desalojo compulsivo de sus bienes sin esperar que fuese decidido de manera definitiva el amparo interpuesto por su representado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que se encontraba en alzada ante este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto León Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Virgilio Lino Bonardi Moretti. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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