Sentencia N° 2643 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2643, Exp. 04-2657, 12/08/2005
Expediente04-2657
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Gerardo Mora Franco contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en la falta de presentación del fallo cuya revisión se solicita, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y la inadmisibilidad de la solicitud por no cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud no se anexó un ejemplar impreso del fallo cuya revisión se pretende. En consecuencia, considerando que no consta en autos el instrumento fundamental de la solicitud, ésta debe ser reputada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando con tal pronunciamiento lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia número 2411 del 27 de noviembre de 2004, caso: Rena Ware Distributors C.A., en la cual, en un caso análogo se indicó: “...(omissis) observa esta Sala que la sentencia recurrida no se encuentra en autos, ni siquiera en copia simple, lo que hace inadmisible la presente solicitud de revisión por mandato expreso del numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido acompañado al libelo de demanda, el instrumento fundamental de la misma, como lo es la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia del 18 de diciembre de 2000. Así se declara”. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal criterio ha sido reiterado tal como se expuso en la sentencia número 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore De Morreale, en la cual se señaló que: “La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 9 de agosto de 2002, solicitada por el abogado GERARDO MORA FRANCO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.