Sentencia N° 2643 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2643, Exp. 03-2101, 01/10/2003
Expediente03-2101
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Magaly Cannizzaro de Capriles contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que suspendió medidas cautelares en un juicio de partición. La Sala, tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un recurso de regulación de competencia que debía ser agotado antes de recurrir al amparo. Además, se destacó que la ejecución de la medida cautelar no podía ser suspendida por la apelación interpuesta, ya que esta tenía efectos puramente devolutivos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo propuesta es inadmisible, pero no en virtud de la existencia del recurso de regulación de competencia ejercible contra la declaratoria de litispendencia, como lo declaró la sentencia objeto de apelación, sino en virtud de la existencia de recurso de apelación del que dispone la parte demandante contra la decisión relativa a la suspensión de las medidas cautelares decretadas en el mencionado juicio de partición, la cual resulta ejecutable de inmediato en razón de los efectos puramente devolutivos que derivan de ese recurso. En el sentido indicado esta Sala ratifica el criterio sostenido en sentencia N° 1496 de lo 13 de agosto de 2001, en la cual se estableció: ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán constatar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión. Asimismo se REVOCA la medida cautelar dictada en la presente acción de amparo.

Palabras clave

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