Sentencia N° 2642 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2642, Exp. 03-0891, 12/08/2005
Expediente03-0891
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham y Roberto Pfeffer Almeida, así como sus cónyuges. La Sala argumenta que las denuncias de los accionantes no constituyen violaciones directas a derechos constitucionales, sino que se refieren a normas de rango legal, lo que desestima la procedencia del amparo. Además, se resalta que las decisiones del Juzgado de Primera Instancia fueron dictadas en resguardo del derecho a la defensa de los accionantes.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos Abraham Pfeffer Almeida, Roberto Pfeffer Almeida, Marianela de la Coromoto Nuñez de Pfeffer y María Corina Arevalo de Pfeffer, por parte de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 y 6 de diciembre de 2002, en el curso de un procedimiento de ejecución de transacción, mediante las cuales se suspendió el remate de los inmuebles propiedad de los accionantes y se declaró parcialmente con lugar la oposición que éstos efectuaran a dicho remate. Alegaron los accionantes las violaciones a sus derechos por parte de las mencionadas decisiones, por cuanto estimaron que las transacciones suscritas sobre sus bienes inmuebles estaban viciadas de nulidad, habida cuenta que vulneraron el principio de la cosa juzgada, puesto que se celebraron varias transacciones en las cuales se aumentaban progresivamente el monto de lo adeudado a los demandantes. Asimismo, señalaron que el cartel de remate adolecía de vicios de orden público procesal, pues en él sólo aparecía la identificación de uno de los demandantes y no de todos y que adicionalmente, los ejecutantes consignaron el recorte del cartel y no el ejemplar del periódico en el que éste se publicó, lo que generaba inseguridad a los terceros que concurrieran a la subasta, así como a sus derechos como ejecutados y vulneraba lo dispuesto en los artículos 550 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, la Sala debe destacar que las denunciadas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, obedecen a una presunta infracción de los artículos 273 y 550 del Código de Procedimiento Civil, referidos al principio de cosa juzgada y los requisitos del cartel de remate. Ahora bien, se evidencia de estas denuncias que la pretensión del accionante fue manifestar su inconformidad con lo sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia que conoció la oposición al remate, fundamentando sus alegatos en violaciones indirectas del texto constitucional, como lo son las mencionadas denuncias, situación que riñe con los principios básicos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, que tienden a la determinación de violaciones directas e inmediatas de disposiciones de rango constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 20 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ABRAHAM PFEFFER ALMEIDA, ROBERTO PFEFFER ALMEIDA, actuando en su propio nombre y en representación de sus cónyuges, las ciudadanas MARIANELA DE LA COROMOTO NUÑEZ DE PFEFFER y MARIA CORINA AREVALO DE PFEFFER, asistidos por los abogados Víctor Manrique Torres, Abel Ochoa Zambrano y Miguel Leonardo Risso Zambrano, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 y 6 de diciembre de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescosa juzgadaejecución de transacciónrematevulneración de derechosprocedimiento civil

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