Sentencia N° 2642 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2642, Exp. 03-3077, 22/11/2004
Expediente03-3077
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. La acción fue declarada inadmisible por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, argumentando que existían vías procesales idóneas que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo. El abogado Omar Cárdenas Hernández, en representación de los ciudadanos Leonardo Azparren Jiménez y Pedro José Vásquez, interpuso un recurso de casación en desacuerdo con esta decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para del presente amparo en segunda instancia. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de noviembre de 2003, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda amparo intentada por el defensor privado de los ciudadanos Leonardo Azparren Jiménez y Pedro José Vásquez.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónderechos fundamentalestutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessobreseimiento

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