Sentencia N° 2642 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2642, Exp. 01-1080, 23/10/2002
Expediente01-1080
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hanan Mustafa Brahm. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer de la acción, remitiendo el caso al Tribunal correspondiente. La Sala analizó la competencia y determinó que el tribunal adecuado para resolver el conflicto de competencia era un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión dictada el 13 de febrero de 2001 se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano HANAN MUSTAFA BRAHM, actuando con el expresado carácter, asistido por la abogada DIOSHELENA SARMIENTO, por considerar que el amparo sobrevenido debe ser intentado ante el mismo Tribunal de donde emanaron dichos actos, por lo que ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa para su conocimiento, es decir, al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El 4 de mayo de 2001, el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga le dio entrada al expediente y en vista de que se trataba de una acción de amparo sobrevenido, se declaró incompetente para conocer de la pretensión de la parte actora, en atención a lo establecido en la sentencia dictada por esta Sala del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Gustavo Ramírez Monja) y, en consecuencia, solicitó la regulación de competencia ordenando remitir dicho expediente a este Máximo Tribunal, de conformidad con los artículos 266, numeral 7 de nuestra Carta Magna y 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer del conflicto de competencia surgido con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HANAN MUSTAFA BRAHM, asistido por la abogada DIOSHELENA SARMIENTO, es un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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