Sentencia N° 2641 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2641, Exp. 03-2887, 12/08/2005
Expediente03-2887
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° RC.00578 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Francia Plaza de González. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la sentencia impugnada no contenía errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales. Se reafirmó la autoridad de cosa juzgada y se determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso FRANCIA PLAZA DE GONZÁLEZ mediante la representación del abogado Daniel V. Ardila V. contra la sentencia n° RC.00578 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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