Sentencia N° 2641 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2641, Exp. 03-3281, 22/11/2004
Expediente03-3281
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil 'DEFENSORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA' en favor de Daniel José Rangel Rodríguez, quien había sido detenido. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no existía violación de derechos constitucionales y que el amparo no debía entenderse como un habeas corpus, ya que el imputado contaba con recursos ordinarios para impugnar su situación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Asociación Civil por la Asociación Civil “DEFENSORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA”. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2003, por la mencionada Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
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