Sentencia N° 2641 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2641, Exp. 00-1680, 01/10/2003
Expediente00-1680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Parkimundo C.A. contra los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza sobre Prestación de Servicios de Estacionamiento del Municipio Turístico el Morro, Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que la regulación de precios de servicios de estacionamiento es competencia del Poder Nacional, y que la Ordenanza impugnada invade competencias propias del Poder Nacional, vulnerando así el artículo 136 de la Constitución de 1999.

Extracto de la motiva

El artículo 112 de la Constitución acogió el derecho de todos los particulares a emprender y desarrollar la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución y la Ley. En efecto, dispone el mencionado artículo 112 lo siguiente: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”. La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación –mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de “interés social” que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado. Así lo ha precisado esta Sala Constitucional en anteriores oportunidades: “...A la luz de todos los principios de ordenación económica contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se patentiza el carácter mixto de la economía venezolana, esto es, un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el empresario mayor). Efectivamente, la anterior afirmación se desprende del propio texto de la Constitución, promoviendo, expresamente, la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa privada en la persecución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitución.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad que interpuso el apoderado judicial de “INVERSIONES PARKIMUNDO C.A.” contra los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza sobre Prestación de Servicios de Estacionamiento, Guarda y Custodia de Vehículos Automotores del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, Estado Anzoátegui, que se publicó en la Gaceta Municipal de 7 de octubre de 1999 de ese Municipio, normas que, en consecuencia, se declaran NULAS mediante esta decisión. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala acuerda que la presente decisión surtirá efectos erga omnes a partir de su publicación.

Palabras clave

nulidadordenanzalibertad económicacompetenciaservicios públicosderechos del consumidorregulación de precios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca