Sentencia N° 2641 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2641, Exp. 01-1142, 23/10/2002
Expediente01-1142
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Blanca Aurelia Sánchez Serrano contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La apelante alegó que la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba la entrega material de un inmueble violaba sus derechos posesorios legítimos. La Sala encontró que el juez de primera instancia había excedido su competencia al ordenar la entrega material, ya que la sentencia que se ejecutaba era meramente declarativa y no constituía una condena que justificara tal medida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ejercida tiene por finalidad desvirtuar la legitimidad de la actuación judicial contenida en auto del 19 de febrero de 2001 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal el 3 de noviembre de 2000, consistente en la entrega material del inmueble objeto de la acción de simulación de la que conocía dicho Juzgado y en relación con la cual la accionante es un tercero. Al respecto observa la Sala que, efectivamente, consta en el expediente auto dictado por el identificado Juzgado de Primera Instancia en el cual se lee: “este Tribunal DECRETA la ejecución forzosa del fallo en cuestión (3-11-2000) y ordena la entrega material real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio a favor de los demandantes. Para la práctica de la medida en cuestión, se da comisión suficiente al...”. Ahora bien, la sentencia a que hace referencia el aludido auto, la cual se ordena ejecutar declaró con lugar “la demanda de simulación intentada por los ciudadanos ALEJANDRINA LOGALDO IBARRA, JOSÉ RAFAEL LOGALDO IBARRA, ANA TERESA LOGALDO DE MARTÍNEZ Y CARMEN TERESA LOGALDO DE LEÓN contra la sociedad mercantil ‘Netrica, C.A.’, identificados en el presente fallo y relativa al documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha veintisiete de mayo de 1981, bajo el No. 23, tomo 15, Protocolo Primero, Segundo Trimestre”. En consecuencia, declaró simulado el acto de venta a que se refería el instrumento público, y estableció que la demandada no tenía titularidad sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado “Punta Brava”, final de la calle Guaicaipuro, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y que, por lo tanto, “dicho inmueble pertenece a la sucesión del ciudadano CARMELO LOGALDO fallecido en fecha... conformada por los ciudadanos...” y, finalmente, dispuso la condenatoria en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de mayo de 2001. SEGUNDO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por Freddy Álvarez Berneé, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y por la abogada Yolanda Hernández de Diaz, actuando como apoderada judicial de los accionantes en el juicio principal (de simulación) en el que se produjo la actuación lesiva. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial y a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

amparoentrega materialsimulaciónderechos posesoriosdebido procesotutela judicialejecución de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca