Sentencia N° 2640 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2640, Exp. 04-2551, 12/08/2005
Expediente04-2551
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Emiro Salas Durán contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación del auto recurrido, lo que implicó un consentimiento tácito por parte del recurrente. Por lo tanto, se confirmó la decisión del a quo y se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Constata la Sala, que la presente acción de amparo se interpuso contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó un despacho saneador a fin de procurar la igualdad procesal y la estabilidad del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en el cual procedió a fijar la oportunidad para presentar informes dado el vencimiento del lapso probatorio; con ocasión a lo cual, se denunció la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar el accionante que dicho auto le afectó a la hora de ejercer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio principal. En este sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la decisión que emitiera el 23 de agosto de 2004 -objeto de la presente apelación-, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por considerar que transcurrió el lapso de seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que hubo consentimiento expreso de la presunta lesión constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Yovany Ramírez Avendaño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN EMIRO SALAS DURÁN, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el precitado ciudadano, contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilconsentimientoacción de amparojurisdicción constitucional

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