Sentencia N° 2640 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2640, Exp. 04-0555, 22/11/2004
Expediente04-0555
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en representación de Nora Tarazona Carvajal, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación contra la negativa de sustitución de medida de privación preventiva de libertad y la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se dirige contra la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones que, por un lado, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la negativa de sustitución de medida de privación preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control; y, por el otro, determinó que no tenía materia sobre la cual decidir con respecto a las restantes denuncias, debido a que las mismas ya habían sido resueltas por esa Corte el 27 de octubre de 2003, en otro recurso de apelación propuesto por la misma parte. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, ya que contra la negativa de sustitución de medida judicial de privación preventiva de libertad no procedía la interposición de tal recurso. Al respecto, es importante señalar que conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, '[l]a negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación'. Con base en ello, advierte esta Sala que la consideración a la que arribó el sentenciador de Alzada estuvo ajustada a derecho, en virtud que fue el propio legislador el que dispuso que este tipo de decisiones –por su naturaleza- no contraría el principio de la doble instancia; no obstante, le otorgó al interesado el derecho de solicitar la revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana NORA TARAZONA CARVAJAL, contra la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Mérida. Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Mérida, para que investigue si se debe abrir un procedimiento disciplinario al abogado Oscar Marino Ardila Zambrano. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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