Sentencia N° 2640 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2640, Exp. 01-0317, 23/10/2002
Expediente01-0317
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CARTÓN DE VENEZUELA S.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la intimación realizada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy no cumplió con los requisitos de debido proceso, afectando el derecho a la defensa de la empresa demandante. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anularon las actuaciones del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de las mismas. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión apelada emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de las presentes apelaciones. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones: El abogado Carmelo Pifano G., en representación de la accionante CARTÓN DE VENEZUELA S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la presente demanda de amparo. Al respecto, estima la Sala precisar, si la quejosa tenía legitimación para interponer el recurso de apelación, dada la referida declaratoria. En ese sentido, cabe destacar que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore” (subrayado de la Sala). Partiendo de esa disposición normativa, se hace notar que el Tribunal a quo, al declarar con lugar el amparo, no se pronunció sobre la devolución del dinero que solicitó la quejosa, ni en relación con la falta de competencia del Tribunal Tercero de Juicio para conocer del procedimiento incoado por una demanda civil de reparación del daño y la indemnización de perjuicio derivado de delito, que había solicitado la quejosa en el libelo del amparo, por lo que esta Sala precisa que el abogado Carmelo Pifano G., en representación de CARTÓN DE VENEZUELA S.A., sí podía intentar el recurso de apelación en el presente caso, por no habérsele concedido todo lo que pidió. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carmelo Pifano G., apoderado judicial de CARTÓN DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ DURÁN SÁNCHEZ. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de enero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por CARTÓN DE VENEZUELA S.A. CUARTO: Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el procedimiento de demanda civil de reparación del daño y la indemnización de perjuicios incoado por el abogado Antonio del Nogal Blanco, en representación de las ciudadanas JUANA DE LA CRUZ DURÁN SÁNCHEZ, ROXSANA XUMEXZYZ DURÁN y OMARA ROCÍO DURÁN, madre y hermanas del de cujus JHON ELTON DURÁN, contra CARTÓN DE VENEZUELA S.A. y J.J.H. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES, y se repone esa causa al estado de que dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda civil de reparación del daño y la indemnización de perjuicios, tomando en cuenta lo sostenido en el presente fallo. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de esta decisión al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que de cumplimiento a lo ordenado en este fallo.

Palabras clave

amparodebido procesointimaciónreparación de dañosindemnizaciónderechos constitucionalesCARTÓN DE VENEZUELAYaracuy

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