Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0264, Exp. 23-0538, 05/03/2025
Expediente23-0538
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa el acto de juzgamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó un fallo anterior. Se ordena mantener vigentes las medidas cautelares y se repone la causa al estado de promoción de pruebas. La Sala declara su competencia para conocer y resolver la solicitud de revisión, destacando su potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En aras de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por el accionante como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Rectoría Civil de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de las causas identificadas con los alfanuméricos AP11-V-FALLAS-2022-000750 y AH1B-X-FALLAS-2022-000750 (AP71-R-2023-000009), de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, seguida en contra de la Sociedad Mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir un informe que contenga un recorrido procesal desde la fecha que inicio la causa así como de conclusiones (si es el caso) con el respectivo dispositivo del fallo y copia certificada de de la sentencia. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la Rectoría Civil de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de las causas identificadas con los alfanuméricos AP11-V-FALLAS-2022-000750 y AH1B-X-FALLAS-2022-000750.

Palabras clave

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