Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0264, Exp. 19-0055, 12/04/2023
Expediente19-0055
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por María Elena Rodríguez Fernández, quien impugnó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción en su acción mero declarativa de concubinato. La Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que las partes residían en el extranjero y la acción debía ser decidida por un juez extranjero. La Sala reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y la aplicación de los principios del Derecho Internacional Privado en este contexto.

Extracto de la motiva

Que en fecha 12 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la demandante, ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción respecto al Juez extranjero o la Jueza extranjera para conocer del asunto, en virtud que la residencia habitual de la demandante no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela y que la parte demandada expresamente alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en razón de lo cual no se configura el principio de sumisión. De acuerdo a lo expuesto, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez o a la Jueza un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Conforme a las indicadas reglas, debería acudirse en primer lugar a las normas previstas en los tratados que sobre la materia se encuentren suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, mediante los cuales se regule lo concerniente a las relaciones familiares, específicamente a las uniones estables de hecho (concubinato) y a las obligaciones que se deriven de aquella. Ahora bien, verificado como ha quedado que no existe tratado alguno al respecto entre ambos países, se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación, para lo cual se realizará el estudio con relación a la acción planteada. En este sentido, el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 eiusdem, que refieren a los supuestos en los cuales se atribuye jurisdicción a los tribunales venezolanos, para conocer las causas derivadas del ejercicio de acciones de contenido patrimonial, de acciones relativas a universalidades de bienes y de acciones sobre el estado de las personas o las relaciones familiares, respectivamente. En el caso de autos, se ha ejercido una acción sobre las relaciones familiares. En efecto, se trata de la demanda de una acción mero declarativa de concubinato presentada por la apoderada judicial de la ciudadana María Elena Rodríguez Fernández, razón por la cual resulta necesario hacer mención al contenido del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuyo texto se indica que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre las relaciones familiares: 1) Cuando el derecho venezolano sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley para regir el fondo del litigio; y 2) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN frente al Juez extranjero o la Jueza extranjera para conocer y decidir la ‘Acción Mero Declarativa de Concubinato’. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 5 de abril de 2017. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadoconcubinatorelaciones familiaressumisiónextranjería

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