Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0264, Exp. 21-0290, 07/07/2022
Expediente21-0290
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jorge Gregorio Moubayyed Tahan contra la sentencia del 6 de mayo de 2021, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y el debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala consideró que el Juzgado había actuado conforme a derecho al continuar con la sustanciación del proceso, a pesar de la regulación de competencia, y que no se evidenció abuso de poder ni extralimitación en su competencia. Por lo tanto, se confirmó el fallo apelado, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales y garantizar el debido proceso, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consiste en una vía judicial extraordinaria, cuyo propósito es el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y al respecto, es oportuno citar la sentencia N° 80 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de marzo del año 2000, que estableció lo siguiente: Ahora bien, esta Sala considera necesario precisar una vez más que el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Por lo tanto, se comprende que el amparo consiste en una pretensión extraordinaria de tutela constitucional, que sólo procede ante vulneraciones o amenaza de vulneración de derechos constitucionales o de derechos humanos, ante las cuales no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes, de manera que el amparo no se trata de control de legalidad, por cuanto, ante actuaciones u omisiones de los jueces de la República, el orden procesal establece un conjunto de recursos que permiten la impugnación y cuestionamiento de las partes que sufran el gravamen. En efecto, el amparo constitucional, consiste en una extraordinaria tutela reforzada de la constitucionalidad, pues toda acción que activa la jurisdicción se dirige a proteger derechos constitucionales, sin embargo, el amparo constitucional se caracteriza por ser extraordinario, debido a que la procedencia de la misma está limitada sólo a casos en los que sea afectados de manera directa, inmediata y flagrante derechos constitucionales, y en modo alguno es un mecanismo ordinario de control de legalidad. Ahora bien, se observa que en la presente causa se ejerce amparo contra decisiones judiciales, por lo que resulta pertinente traer a colación la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que se prevé que “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. La disposición normativa transcrita establece los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, a saber: a) que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones, b) que haya actuado con abuso de poder y c) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, debidamente asistido por el abogado Rubén José Colmenares García, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión al juicio por motivo de levantamiento de velo corporativo instaurado por la ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh, contra el accionante de amparo. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadderechos humanosprocedimiento civiltutelajurisdicción

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