Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0264, Exp. 18-0118, 14/03/2018
Expediente18-0118
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán, quien actuó como apoderado judicial de varias víctimas. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una apelación por intempestiva. La Sala argumenta que el abogado no presentó la documentación que acreditara su representación legal, lo que constituye una falta de legitimidad.
Extracto de la motiva
Que “[e]sta omisión, esta irregularidad, traía intrínseca el detrimento del derecho de la víctima de recurrir de las decisiones judiciales, sobretodo en el entendido que este se ha previsto en función del orden preclusivo de los actos del proceso, por lo que, ese solo hecho de NO INCORPORAR OPORTUNAMENTE A LOS EXPEDIENTES, ACUERDOS, RESOLUCIONES, AUTOS O SENTENCIAS DEL TRIBUNAL, atenta contra la seguridad y las expectativas de los justiciables, que pueden sorprender su buena fe. Hecho este CENSURABLE desde todo punto de vista, no subsanable ni relajable por voluntad de las partes, que vicia de nulidad absoluta el acto y los subsiguientes” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original). Que “(…) resultaba imposible presentar recurso contra una decisión que se tomó sin que estuvier[an] presentes, y que careció hasta el 08 de marzo de 2017, del texto íntegro que expresara los motivos de hecho y de derecho en que se fundó tal decisión, entre otros requisitos previstos en el artículo 346 de la ley penal [a]djetiva, tal como norma el 157 ejusdem: ‘Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación’.”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán.