Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 16-1137, 05/05/2017
Expediente16-1137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Bali Rahbe, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado la vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras evaluar el caso, decidió homologar el desistimiento del abogado, considerando que la violación alegada no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía que funge como mecanismo procesal de control ante quebrantamientos graves y directos a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías lesionados. En este sentido, se ha establecido que la acción de amparo es inadmisible cuando el accionante antes de hacer uso de la vía de amparo constitucional interpone cualquier otro recurso ordinario, en el entendido que la acción de amparo constitucional reviste un carácter extraordinario y luego de empleada la vía ordinaria que consideró idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pretenda solicitar por vía de amparo constitucional que se le restituya el derecho que estima vulnerado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado JORGE BALI RAHBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 75.690, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia Nro. 2016-000651 dictada en fecha 9 de noviembre de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión que emitió, el 4 de agosto de 2016 y corregida el 8 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de la acción de amparo constitucional planteado por el abogado JORGE BALI RAHBE, actuando en su propio nombre y representación. Publíquese, regístrese. Remítase a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.