Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 14-1309, 17/03/2015
Expediente14-1309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional presentado por la Asociación Civil Escampadero VII, en contra de un auto del Juzgado Duodécimo que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras revisar el expediente y las actuaciones procesales, determinó que era necesario conocer el estado actual del juicio para pronunciarse adecuadamente. Se ordenó al juzgado remitente informar sobre cualquier actuación posterior al 21 de noviembre de 2014, y se advirtió sobre las sanciones por omisión de información.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala no tiene conocimiento sobre las actuaciones posteriores al 21 de noviembre de 2014, fecha en la que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que ese tribunal ya había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria efectuada por la actora, contra el auto del 29 de octubre de 2014, en el cual declaró que “emitirá el pronunciamiento respectivo de las referidas solicitudes, como punto previo en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa”. En tal sentido, la Sala considera pertinente y necesario determinar si se han suscitado actuaciones procesales o han sido proferidas decisiones con posterioridad al 21 de noviembre de 2014, a fin de conocer su contenido y el estado procesal en el que se encuentra el juicio en cuestión, relativo a la demanda por resolución de contrato interpuesta por la accionante contra la ciudadana Nilda Elena Naranjo Avendaño, para poder efectuar un pronunciamiento ajustado al iter procesal, a la realidad actual de la causa en la que se produjo el fallo objeto de la presente demanda, y, por ende, ceñido al ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si han ocurrido actuaciones o se ha dictado alguna decisión con posterioridad al 21 de noviembre de 2014, dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de las actas que respalden lo señalado. Se advierte que la omisión de remitir la información acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoasociación civilresolución de contrato

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