Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 11-0231, 09/03/2012
Expediente11-0231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal. El demandante, Carlos Alberto Velásquez Roldán, había obtenido una sentencia favorable en 2006, que fue confirmada en 2008. El demandado, Jesús Enrique Herrera Ramírez, alegó violaciones a la seguridad jurídica y la cosa juzgada, argumentando que la relación arrendaticia había sido desestimada en un juicio anterior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se plantean los siguientes argumentos: El fundamento central de las denuncias formuladas por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez está circunscritos a la violación del principio de la seguridad jurídica y la cosa juzgada, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo y del 31 de marzo de 2001, caso: Margarita Pérez Hernández (no indicó número de sentencia), producto de la decisión dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que confirmó la decisión del 26 de julio de 2006, pronunciada por el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Carlos Velázquez Roldán contra el hoy solicitante ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez y, por ende, terminada la relación arrendaticia. A decir del solicitante, las referidas decisiones desconocieron el pronunciamiento emitido el 4 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, confirmada por la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión del 20 de febrero de 2004, declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentada, esta vez, por el ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez contra el ciudadano Carlos Alberto Velásquez Roldán, desestimando la afirmación de existencia de un contrato de arrendamiento verbal.

Dispositiva

Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE HERRERA RAMÍREZ, de la sentencia dictada el 5 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la que confirmó la decisión del 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Carlos Velázquez Roldán contra el ciudadano Jesús Enrique Herrera Ramírez.

Palabras clave

desalojoarrendamientocontratopruebasjurisprudenciaCódigo Civilcosa juzgada

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