Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 10-1146, 16/03/2011
Expediente10-1146
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco José Quintero Botello. Esta acción fue presentada en nombre de los ciudadanos Jessica del Valle Jaramillo Bastidas y Ronny Enrique Jaramillo Bastidas, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en un juicio penal. La Sala solicitó información al Juzgado Octavo de Primera Instancia sobre el estado de la audiencia preliminar y el pronunciamiento sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Francisco, que indique si ya fue celebrada la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº 8C-12376-10 (procedimiento seguido contra los ciudadanos RONNY ENRIQUE JARAMILLO BASTIDAS, GEOVANNY ANTONIO CASTILLO CHOURIO y JESSICA DEL VALLE JARAMILLO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado) y, en caso de haber sido celebrada, informe si en dicha oportunidad se efectuó pronunciamiento sobre la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los imputados; y, asimismo, se le solicita que se sirva remitir copia certificada del acta de la audiencia preliminar. A tal efecto, se le concede un plazo de tres (3) días, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a ocho (8) días, a los fines de que efectúe la remisión.

Dispositiva

Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialprivación de libertad

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