Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 07-0814, 28/02/2008
Expediente07-0814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Pérez Hernández, quien alegó la violación de sus derechos como estudiante. La decisión se basa en que el demandante no corrigió su escrito dentro del plazo establecido tras una notificación previa, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Se advierte que no obstante la referida notificación, transcurrieron las cuarenta y ocho (48) horas concedidas en el mencionado auto sin que el accionante ni un representante legal procedieran a efectuar la corrección ordenada. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En virtud de lo expuesto y visto el contenido del precepto legal citado, por cuanto no fue subsanado el escrito contentivo de la presente acción, de conformidad con lo que preceptúa el artículo transcrito, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ “amparando[se] e invocando los artículos 58, 61 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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