Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 06-0905, 15/02/2007
Expediente06-0905
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por José Alberto De Abreu Ferro contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la oposición a la entrega material de un bien. La Sala considera que la actuación del juzgado agraviante violó el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante. Se anula la decisión del juzgado de instancia y se confirma la tutela constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para la decisión, esta Sala observa que la demanda de amparo se propuso contra la decisión que emanó del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la entrega material del bien vendido que formuló el demandante, por lo que denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por su parte, el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de amparo, en acto de juzgamiento contra el cual apeló la representación de los terceros interesados, quienes, en la oportunidad de la audiencia oral, impugnaron la copia certificada de la sentencia que consignó el solicitante del amparo “por no haber sido expedida conforme a lo señala la ley, artículos 110, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”. Con respecto a este alegato, observa la Sala que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el demandante del amparo consignó “marcado con la letra ‘A’ en copias certificadas constante de catorce (14) folios útiles, la sentencia que fuere dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es la decisión que se impugna a través de la presente acción de amparo...”.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de los terceros interesados JOSEFINA PAUL DE BIONDI, MAGDALENA MOROS DE PAUL, MARÍA DEL PILAR PAÚL DE RIERA, IRENE CECILIA PAÚL MOROS, ALCIDO PEDRO FERREIRA, MARCELINO DE GOUVEIA PAULOS, EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, MARGARIDA DE JESÚS ANDRADE DE SA Y JOAO DE FREITAS ANDRADE contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2006. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpusieron los abogados Germán Ramírez Materán y Luis José Guevara González, en representación de JOSÉ ALBERTO DE ABREU FERRO, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 02 de marzo de 2006, la cual se ANULA. TERCERO: se modifica el fallo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en los términos que fueron expresados.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojurisdicción voluntariaentrega materialsentenciaoposicióntutela constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca