Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 05-2277, 17/02/2006
Expediente05-2277
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Pacheco Escriba, quien solicitó la devolución de bienes decomisados en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado sin lugar la apelación de Pacheco contra una sentencia que negaba la entrega de dichos bienes. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones recabar y remitir copias de decisiones previas que eran fundamentales para la resolución del caso, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Visto que las referidas decisiones resultan fundamentales para la resolución de la presente acción, esta Sala a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional bajo estudio y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ORDENA, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recabar y remitir, en un lapso de tres (3) días mas el término de la distancia, que para el presente caso es de nueve (9) días, a partir de la notificación de la presente decisión, copia certificada de las decisiones –presuntamente dictadas el 25 de enero y 11 de junio de 1999,- mediante las cuales se decretó el decomiso definitivo de los bienes propiedad de los ciudadanos Iván Pacheco Escriba y Rosalía García Quintero.
Dispositiva
ORDENA, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recabar y remitir, en un lapso de tres (3) días mas el término de la distancia, que para el presente caso es de nueve (9) días, a partir de la notificación de la presente decisión, copia certificada de las decisiones –presuntamente dictadas el 25 de enero y 11 de junio de 1999,- mediante las cuales se decretó el decomiso definitivo de los bienes propiedad de los ciudadanos Iván Pacheco Escriba y Rosalía García Quintero.
Palabras clave
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