Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 05-0255, 16/03/2005
Expediente05-0255
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmar López en representación de dos ciudadanos nigerianos, quienes buscaban revocar una decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución que ordenó una nueva evaluación técnica. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes contaban con recursos ordinarios para impugnar la decisión. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, reiterando que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 27 de octubre de 2004, la cual ordenó la práctica de una nueva evaluación técnica a los accionantes, con el objeto de decidir respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, lo cual, a juicio del defensor de los accionantes, les causa un gravamen. El a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte actora disponía de la vía ordinaria de la apelación, para impugnar la decisión cuestionada. Así las cosas, esta Sala, en sentencia N° 2581 del 11 de diciembre de 2001, (caso: “Robinson Martínez Guillén”), estableció lo siguiente: “Observa esta Sala que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”. Ahora bien, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo recurrir a la vía judicial preexistente para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, como lo es el ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional de autos, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo sostuvo el a quo y, en consecuencia, confirma la sentencia consultada. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Wilmar López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.194, en su carácter de defensor de los ciudadanos nigerianos LIVINUS OBUNIKE OMENUKO y DAMIÁN CHUKA WILLIANS, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, el 27 de octubre de 2004, la cual ordenó la práctica de una nueva evaluación técnica a los accionantes, con el objeto de decidir respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, por la cual optan los referidos ciudadanos.

Palabras clave

amparo constitucionalevaluación técnicaderechos fundamentalesdecisión judicialapelacióntutela judicialproceso penal

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