Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 03-3107, 02/03/2004
Expediente03-3107
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo presentada por los ciudadanos Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, representados por el abogado Alberto Miliani Balza, en contra de varios procesos judiciales que alegan un fraude procesal múltiple. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la suspensión del procedimiento de desalojo del inmueble 'Villa Claret' hasta que se resuelva la acción de amparo. Se destacó la importancia de salvaguardar los derechos constitucionales de los accionantes durante el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal (Caso: Corporación L’Hotels, C.A.) dejó asentado la amplitud de criterio que según la Sala, tiene el juez del amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañan, con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso. Por lo tanto, en el presente caso, haciendo uso de esa facultad, estima esta Sala procedente acordar la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda el procedimiento de desalojo del inmueble 'Villa Claret', absteniéndose de decidir el recurso de apelación ejercido, mientras dure la tramitación de la presente acción de amparo, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando como apoderado de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, contra '...varios procesos en donde se patentiza un Fraude Procesal Múltiple...', y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación de los tribunales que más adelante se enumeran, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos las notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 1.1.- Juzgado Superior Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.2.- Juzgado Superior Sexto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.3.- Juzgado Segundo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.4.- Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.5.- Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena a los tribunales señalados en el número 1 de esta decisión, notifiquen a los ciudadanos que fueron o son parte en los juicios seguidos en sus despachos, relacionados con el inmueble 'Villa Claret', sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido, se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda el procedimiento de desalojo del inmueble 'Villa Claret', absteniéndose de decidir el recurso de apelación ejercido, mientras dure la tramitación de la presente acción de amparo.

Palabras clave

fraude procesalacción de amparoderechos constitucionalesdesalojomedida cautelardueño del inmuebleproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca