Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 02-1630, 20/02/2003
Expediente02-1630
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María del Rosario Mejías de Mendoza. La acción fue considerada inadmisible porque no se demostró que la demandante hubiera interpuesto recurso de apelación contra la decisión que ordenó la entrega del vehículo en cuestión, lo que vulneraba su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue propuesta, según se evidencia de los alegatos esgrimidos por la accionante, contra el auto dictado el 17 de mayo de 2002, por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, mediante el cual ordenó que le fuese entregado, en calidad de depósito, el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, año 1992, colores rojo y perla, serial de carrocería DC1C4KNV363587, serial de motor KNV363587 y de placas N° 080-XHW, al ciudadano Nelson Benito García Duarte. En ese sentido, sostuvo que en una oportunidad el referido Tribunal Primero de Control le había entregado el mencionado vehículo, al considerar que era su propietaria, pero que posteriormente, en virtud de que el ciudadano Nelson Benito García Duarte había acudido al Ministerio Público alegando que igualmente era su propietario, ordenó la retención del mismo, para entregárselo a ese ciudadano en calidad de depósito, lo que a su juicio, le vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la propiedad, dado que había consignado ante ese Tribunal de Control, una serie de documentos que demostraba que, efectivamente, era la propietaria del vehículo, entre los cuales se encontraban la venta autenticada que le había hecho el ciudadano Nelson Benito García Duarte de ese bien.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 14 de junio de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MEJÍAS DE MENDOZA, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesopropiedadinadmisionCorte de Apelacionesvehículo