Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 01-2438, 19/02/2002
Expediente01-2438
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Ricardo Torcat contra la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Corte Superior había homologado un convenio entre los progenitores sobre la guarda y régimen de visitas de sus hijas. La Sala Constitucional determinó que la Corte Superior actuó dentro de su competencia y que no hubo violación de derechos fundamentales en la homologación del convenio.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión que pronunció la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la sentencia que dictó por la Sala de Juicio No. IX del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento utilizado por la Corte Superior para fundamentar su decisión, relativo a que la competencia para conocer asuntos relacionados con la protección de los niños y adolescentes es del juez de protección de la residencia de éstos, es que los padres de las niñas en su carácter de titulares de la patria potestad de sus hijas, renunciaron tácitamente al domicilio cuando celebraron el convenimiento ante la Sala de Juicio No. IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, lo que conllevó a la aceptación de la competencia de la aludida Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. Así, la Corte Superior, cuando dictó la sentencia apelada y aplicó en consecuencia el criterio antes referido, actuó conforme a derecho, ya que ambos progenitores comparecieron a la Sala de Juicio No. IX, dentro del procedimiento de colocación familiar que solicitó el abuelo paterno de las menores, y allí, convinieron que la guarda de la menor, fuera otorgada a su madre nuevamente, además acordaron el régimen de visitas de aquellas, a favor de su padre y de sus abuelos. Observa esta Sala que aun cuando estuviesen cursando procedimientos similares en los Tribunales de Protección del Estado Monagas –que no han decidido aún la solicitud de la pensión alimentaria, ni del régimen de visitas, en atención que una de las menores se encontraba viviendo en Caracas y el Juez no la había podido entrevistar para continuar así con el procedimiento incoado por el accionante- sin embargo, los progenitores optaron por resolver su problema en la Sala de Juicio No. IX, lo cual no afecta la situación procesal planteada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RICARDO TORCAT, contra la decisión emitida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de octubre de 2001, la cual se CONFIRMA en todas sus partes.

Palabras clave

amparo constitucionalprotección del niñocompetencia judicialhomologación de conveniosrégimen de visitaspatria potestadderechos fundamentales

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