Sentencia N° 2639 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2639, Exp. 04-1797, 12/08/2005
Expediente04-1797
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alberto Odriozola Cobelli y Mario José Rodríguez Casmartiño. La acción se fundamentó en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, tras la imposición de medidas cautelares innominadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos Mario José Rodríguez Casmartiño y Alberto Adriozola Cobelli por parte del auto dictado el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual decretó medidas cautelares en el curso de un procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio -instaurado ante ese Juzgado-. Adujo la representación de los accionantes que ejercieron la vía de la oposición a las medidas cautelares, oposición que formularon ante el Juzgado de Primera Instancia el 9 de octubre de 2003, y para la oportunidad en que se interpuso la acción de amparo constitucional, el Juzgado de la causa no se había pronunciado en relación a la oposición, por lo que estimaron que la única vía para defender sus derechos era la acción de amparo constitucional. En este sentido, la Sala observa que para la oportunidad en que se interpuso la acción de amparo constitucional sub examine la oposición a las medidas cautelares formuladas por la representación de los accionantes no había sido resuelta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ante la denuncia referida a que la empresa se encuentra bajo la dirección de administradores distintos a los designados por la asamblea de accionistas, se estima que la vía idónea -oposición- para la protección de los derechos denunciados por los accionantes resultaba ineficaz dada la dilación del aludido juzgado de primera instancia, de allí que se justificara el ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Camilo Pereira Losada, en su carácter de tercero coadyuvante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de junio de 2004. 2.- CONFIRMA la referida sentencia del 14 de junio de 2004, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Francisco José Avendaño Sánchez y Nelson Gerardo Bacalao Nuñez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ODRIOZOLA COBELLI y MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ CASMARTIÑO, contra la decisión dictada el 2 de octubre del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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