Sentencia N° 2639 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2639, Exp. 02-0961, 23/10/2002
Expediente02-0961
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional en favor de Pedro Félix Morles Rodríguez, quien había sido detenido sin orden judicial y sin ser presentado ante un tribunal competente. La Sala constató que la detención había sido ilegal, ya que el ciudadano no fue presentado ante un tribunal dentro del plazo establecido por la ley. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la solicitud de hábeas corpus, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior, así como de un organismo policial. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la solicitud de hábeas corpus fue propuesta por el ciudadano GREGORIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con el fin de obtener la libertad del ciudadano PEDRO FÉLIX MORLES RODRÍGUEZ, en virtud de que el mismo se encontraba detenido en la Comandancia General de la Policía de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por más de catorce días, sin que se supieran los motivos de esa aprehensión.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de abril de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de hábeas corpus a favor del ciudadano PEDRO FÉLIX MORLES RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

hábeas corpusdetención ilegalderechos humanoslibertad personaldebido procesocompetencia judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca