Sentencia N° 2638 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2638, Exp. 03-3174, 12/08/2005
Expediente03-3174
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Herminio Bautista Salazar y Carlos Antonio Cequea Medina. La decisión confirma la acción de amparo constitucional presentada por Benton-Vinccler C.A. contra un mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de Delta Amacuro, que afectaba a la empresa sin que esta hubiera sido parte en el proceso original. La Sala argumentó que la falta de notificación a Benton-Vinccler C.A. vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Evidencia este Tribunal, que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto el mandamiento de ejecución dictado el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el curso de un proceso de amparo instaurado por los ciudadanos Herminio Salazar, Ermilo Figuera, Carlos Cequea y Franklin Jaimez contra Asfaltos Delta C.A., a los fines de que dicha empresa cumpliera una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que ordenó el reenganche de los aludidos ciudadanos a sus puestos de trabajo. La representación de Benton-Vinccler C.A. denunció que el mandamiento decretado por el aludido Juzgado de Primera Instancia, que ordenó el embargo al patrono de los salarios caídos correspondientes a los trabajadores, recayó sobre la cuenta corriente que pertenece a su representada, quien no fue parte en el mencionado proceso de amparo. En este orden de ideas, evidencia la Sala que en el curso del largo proceso que comenzó con un procedimiento de calificación de despido instaurado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro interpuesta por los ciudadanos Herminio Salazar, Ermilo Figuera, Carlos Cequea y Franklin Jaimez contra Asfaltos Delta C.A, se celebraron transacciones con la empresa demandada, transacciones efectuadas el 21 de agosto de 2001, que constan en los autos en los folios 808 al 903 del expediente.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por los ciudadanos Herminio Bautista Salazar y Carlos Antonio Cequea Medina contra la decisión dictada el 7 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión dictada el 7 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Alfonzo Vivi Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de BENTON-VINCCLER C.A., contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual dictó mandamiento de ejecución sobre bienes pertenecientes a la accionante en un proceso de amparo incoado por los ciudadanos Herminio Salazar, Ermilo Figuera, Carlos Cequea y Franklin Jaimez contra Empresas Asfaltos Delta, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalejecuciónderecho a la defensadebido procesotrabajadoresembargotransaccionesrelación laboral